miércoles, 7 octubre, 2026
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La ANMAT prohibió unas galletitas dulces por representar un riesgo grave para la salud

por nbnn

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una serie de productos por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

A través de la Disposición 8562/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo de control prohibió los siguientes productos: “Lenteja RNPA N° 025/08004131/001”, “Lentejón RNPA N° 025/08004131/002”, “Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003”, “Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004”, “Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005”, “Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006”, “Fariña RNPA N° 025/08004131/007”, “Sémola RNPA N° 025/08004131/008”, “Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009”, “Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010”, “Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011”, “Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012”, “Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013”, “Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014” y “Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015”, “Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016” y “ Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017” todos de la marca EL-FA-NE».

Según se precisa en los fundamentos, la investigación se inició a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto: “Sémola, marca EL-FA-NE, Elaborado por RNE N° 025/08004131”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

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